Expide Congreso Ley para el reconocimiento y protección a comunidad LGBTTTIQ+
Fue aprobada con 31 votos a favor
Tuesday 06 October 2026 - 14:23 HS
TVP
Diputadas y diputados del Congreso del Estado de Sinaloa aprobaron por mayoría expedir la Ley para el Reconocimiento, Protección y Atención de las Personas LGBTTTIQ+, de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Sinaloa.
La nueva ley consta de 35 artículos básicos distribuidos en siete capítulos más cuatro artículos transitorios, presentada por los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Esta ley (que recibió 31 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones), establece mecanismos de coordinación para promover, proteger y garantizar de forma progresiva el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas LGBTTTIQ+, de la diversidad sexual y de género, en todas las instancias de gobierno y organismos autonomos.
Asimismo, regula las acciones que, con base en sus competencias, las dependencias de la administración pública estatal, deberán implementar para el desarrollo progresivo de los derechos de las personas LGBTTTIQ+, de la diversidad sexual y de género.
Asimismo, se establecen varios derechos para las personas de la diversidad sexual, que son los siguientes:
*Derecho a la libertad, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad y, a la seguridad personal y colectiva.
*Derecho a la certeza jurídica y al acceso a la justicia.
*Derecho al debido proceso y garantías judiciales.
*Derecho a la integridad personal.
*Derecho al acceso a una vida libre de violencia y no discriminación.
*Derecho a la salud.
*Derecho de petición y pronta respuesta.
*Derecho a la educación.
*Derecho al trabajo y a las garantías laborales.
*Derecho a la participación política.
*Derechos sexuales y reproductivos.
*Derecho a la igualdad y no discriminación.
*Derechos culturales, y
*Demás derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos aplicables para el Estado de Sinaloa.
También se prohíbe que se promuevan contratos, tratamientos, terapias o servicios, tareas o actividades que pretendan corregir la orientación sexual, identidad o expresión de género, y todos los esfuerzos encaminados en esta materia que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual de las personas.
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